Mediante Real Decreto 56 de 2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo, se exige a aquellas empresas que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y , a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros, que se sometan a una auditoría energética cada cuatro años de manera que cubra , al menos, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.
La auditoría consiste en un procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.
El objetivo de la auditoría es disminuir el consumo energético de la industria, analizando los factores y las causas que merman el rendimiento de los diversos subsistemas energéticos que la componen. Para ello realizaremos un análisis detallado de la industria, su proceso productivo y el uso global de la energía.
El resultado serán medidas de ahorro energético encaminadas a disminuir el consumo.
La auditoría energética se atendrá a las siguientes directrices:
- Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
- Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
- Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
En la auditoría energética se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro. La empresa debe conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento.